Condiciones de
Servicios de Calibración
CAMBIOS Y DEVOLUCIONES
1. Veto y Cía. Ltda. Garantiza la trazabilidad de todas las calibraciones realizadas en laboratorio como en terreno.
2. Los instrumentos o equipos ingresados al laboratorio deberán traer adjunto su manual de uso, especificaciones técnicas, baterías, y todos sus accesorios complementarios.
3. Los Instrumentos o equipos sujetos a calibración deberán llegar limpios con sus mantenciones al día, además de contar con su respectiva identificación, número de serie, modelo y código interno de forma permanente. De no ser así el Laboratorio asignará un código interno previa confirmación del cliente.
4. En caso de que no se pueda realizar la calibración por algún desperfecto, falla o falta de algún accesorio complementario, se informará inmediatamente al cliente para poder ofrecer diferentes alternativas de solución: devolución del instrumento, gestión de reparación, servicio técnico, venta, y; se enviará una cotización adicional al cliente por el servicio.
5. En caso que el cliente decida no continuar con el servicio de calibración, por decisión propia o por no aceptar la cotización
adicional, deberá cancelar un 30% del valor cotizado por la calibración de ese instrumento, por concepto de evaluación,
revisión y diagnóstico.
6. Si el cliente solicita un informe técnico detallado del desperfecto del equipo, este tendrá un valor de 1,5 UF
7. Veto no se hace responsable por la información almacenada en discos duros u otro medio de almacenamiento, la que se asume estará debidamente respaldada por el cliente.
8. Cualquier información especial relacionada con los puntos de calibración debe ser especificada formalmente antes de aceptar la cotización o previo a la ejecución de la calibración. Cualquier información entregada con posterioridad al inicio de la calibración, se cobrará un 30% adicional por la calibración de ese instrumento.
9. Los Servicios de Calibración no están sujetos a garantías.
10. Es imprescindible formalizar un pedido por escrito (por mail o adjunto con el material a calibrar), antes de la realización de los servicios. Es necesario indicar el número de referencia en la cotización
11. El Plazo de entrega, es el informado en la cotización a contar de emitida de la guía de laboratorio, cualquier cambio en los plazos de entrega deben ser pactados previamente con el cliente.
12. En caso de disminución del plazo de entrega del equipo en calibración, se realizará un recargo adicional.
13. Si los instrumentos o equipos recepcionados por el laboratorio no coinciden, ni se ajustan a los incluidos en la cotización Veto se reserva el derecho de modificar el presupuesto previa conformidad del cliente.
14. La cotización no incluye ajuste del equipo, cualquier operación complementaria a la calibración debe ser informada y confirmada por el cliente.
15. Aquellos equipos que no puedan ser calibrados en nuestro laboratorio serán enviados a laboratorios externos garantizando trazabilidad, VETO mantiene la responsabilidad de esta operación, previo acuerdo con el cliente.
LC 105 – LC 106 – LC 088 – LC 130
F-LABC-68 v.00 13-12-2021
16. Para los servicios realizados en terreno el cliente facilitará, las instalaciones adecuadas para realizar el servicio, así como todos los servicios adicionales (energía eléctrica, agua, y aquellos suministros necesarios para la buena operación, debiendo abonar también los gastos de transporte de los equipos, estadía del personal y desplazamiento.
17. Si las calibraciones de los instrumentos o equipos en terrenos incluidos en la cotización no pueden ser realizados por motivo ajeno a VETO, el cliente deberá cancelar el valor de todos los gastos que se hayan ocasionados, y a un 50% de lo cotizado.
18. Para los trabajos en las dependencias del cliente (Plantas productivas etc.) el cliente deberá tener a disposición de un técnico de VETO los instrumentos desmontados fuera de su instalación original, posteriormente deben ser instalados por el cliente.
19. Los trabajos en terreno son efectuados de Lunes a Viernes de 09:00 a 18:00 hrs. En caso de que el cliente requiera trabajos fuera de estos horarios VETO cobrará un valor adicional por este servicio, el cual será informado al cliente para su aprobación.
20. Según Norma ISO/IEC NCh 17025:2017 (Punto 7.8.4.3), VETO no incluirá en los certificados de calibración ninguna recomendación con respecto a la fecha de vencimiento de la calibración. Si el cliente necesita que vaya incluida en el certificado debe solictarla formalmente. En el caso de que la solicite después de haber sido emitido el certificado de calibración, el rehacer nuevamente el certificado tendrá un costo de 1 UF por cada certificado re emitido. Esto no es aplicable para certificados de verificación.
21. El cliente podrá solicitar solo una copia del certificado de calibración, las demás tendrán un costo de 1 UF por certificado.
22. VETO y Cía. Ltda. Se compromete a mantener la imparcialidad y Confidencialidad de acuerdo a nuestra política (D-SGC14), y ser responsable de la gestión de toda la información obtenida y creada durante las actividades del laboratorio.
Alcances de Acreditación